El texto de todo trabajo deberá presentar al final, bajo la rúbrica de "Bibliografía citada", una lista en orden alfabético, dado por el primer apellido de los autores, de los libros, monografías, artículos, colecciones editadas de fuentes, etcétera, usadas en su composición, coincidente con los elementos citados en las notas al pie de página. Se espera que los autores empleen bibliografía pertinente, actualizada y, en lo posible, sometida a revisión de pares (p.e. libros con comité editorial, artículos publicados en revistas WoS, Scopus, SciELo u otros índices de reconocido prestigio).
En las referencias de libros se observará, especialmente:
- que los apellidos de los autores deberán ser escritos con Versales mayúsculas y minúsculas y no en MAYÚSCULAS;
- que, a continuación del nombre del autor, que ha de figurar en letra redonda, es necesario indicar el año de la publicación entre paréntesis, seguido de dos puntos;
- que el título se escribe en cursivas o itálicas;
- que los datos de la ciudad, editorial, de tratarse de una segunda o posterior edición, así como de una traducción, deben concentrarse en el interior del paréntesis.
- que la indicación del número de tomo o volumen, se hace antes del paréntesis para los datos editoriales.
- que, si la obra no indica año, se suplirá ello con s.d. [= "sine die"]; y cuando no señala lugar de edición, la suplencia será con s.l. [= "sine loco"].
- que, en caso de incluirse dos o más obras de un autor publicadas el mismo año, éstas se diferenciarán agregando una letra minúscula a continuación del año de publicación. Ejemplo: Dworkin (2006a) y Dworkin (2006b).
A continuación se formulan algunos ejemplos, incluyendo también la forma abreviada de las referencias bibliográficas, que debe figurar en las notas al pie de página del trabajo. A este respecto, se debe considerar que no está permitido el empleo de las expresiones op.cit, ídem, ibídem u otras análogas, de manera que será necesario utilizar siempre la referencia abreviada completa. Los números de llamada a nota al pie deben aparecer antes del punto seguido o aparte.
- Guzmán Brito, Alejandro (2005): De las donaciones entre vivos (Santiago, LexisNexis).
Guzmán (2005), p. 55.
- Guzmán Brito, Alejandro (2013): Derecho privado romano, Tomo II (Santiago, Thomson Reuters, segunda edición).
Guzmán (2013) Tomo II, p. 76.
- Carnelutti, Francesco (1955): La prueba civil (Buenos Aires, Arayú, tercera edición, traducción de N. Alcalá-Zamora).
Carnelutti (1955), pp. 15-17.
- Roxin, Claus y Greco, Luis (2020): Strafrecht. Allgemeiner Teil, Tomo I (Munich, Beck, quinta edición).
Roxin y Greco (2020) Tomo I, pp. 87-89.
- Mazeaud, Henri y Léon, Mazeaud, Jean y Chabas, François (1999): Leçons de Droit Civil. Successions-Liberalités (Paris, Montchrestien, quinta edición).
Mazeaud et al. (1999), p. 67.
Si se trata de un capítulo de libro, el esquema es éste:
- Meira, Silvio (1999): "Pedro II e as grandes codificações imperiais. Um novo Justiniano", en: Bravo Lira, Bernardino y Concha Márquez de la Plata, Sergio (editores), Codificación y descodificación en Hispanoamérica (Santiago, Universidad Santo Tomás), pp. 77-92.
Meira (1999), p. 79.
La cita de artículos de revistas se hará según el siguiente modelo:
- Messineo, Francesco (1966): "Accordo simulatorio e dissimulazione di contrato", en: Rivista di Diritto Civile, Vol. 12, Nº 1: pp. 241-254.
Messineo (1966), p. 248.
En el caso de que se trate de artículos de revistas en formato exclusivamente electrónico, se deberá indicar el DOI correspondiente:
- Ienca, Marcello y Andorno, Roberto (2017): "Towards new human rights in the age of neuroscience and neurotechnology", en: Life Sciences, Society and Policy, vol. 13, Nº 5: [DOI: 10.1186/s40504-017-0050-1].
Ienca y Andorno (2017), p. 9.
La referencia a memorias o tesis, deberá realizarse en la forma señalada a continuación:
- Alessandri Rodríguez, Fernando (1919): La hipoteca en la legislación chilena. Memoria para optar al grado de Licenciado en la Facultad de Leyes y Ciencias Políticas de la Universidad de Chile.
Alessandri (1919), p. 10.
En general, se sugiere evitar la citación de noticias y columnas en formato electrónico. Si ello es estrictamente necesario, se tendrán que seguir las reglas siguientes:
San Martín (2023).
Por último, tratándose de referencias realizadas a sitios web, libros y documentos electrónicos, habrá que tener a la vista los siguientes ejemplos:
- Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (sitio web), Definiciones estratégicas. Disponible en: https://www.tdlc.cl/principios/ [fecha de consulta: 11.4.2023].
Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, Definiciones estratégicas (sitio web).
- Doneff, Andrea y Ordover, Abraham (2014): Alternatives to Litigation. Mediation, arbitration, and the art of dispute resolution (s.l., National Institute for Trial Advocacy, tercera edición) Kindle Edition.
Doneff y Ordover (2014), 2.1, parráfo 1.
Financial Action task Force (2019), p. 6.
Finalmente será necesario incorporar un listado con aquellas normas y otros documentos oficiales efectivamente citados en el trabajo. A continuación se formulan algunos ejemplos, incluyendo también la forma abreviada como deben figurar las referencias en las notas al pie de página:
- Constitución Política de la República, Chile (11.8.1980).
Chile, Constitución Política de la República.
- Código de Comercio, Chile (s.d.).
Chile, Código de Comercio.
- Código Procesal Penal, Chile (12.10.2000).
Chile, Código Procesal Penal.
- Ley Nº 21.521, Chile (4.1.2023), promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros, Ley Fintec.
Chile, Ley Nº 21.521.
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Decreto Nº 105, Chile (10.1.2022), aprueba reglamento que regula las materias a que se refiere el artículo 6 de la Ley Nº 21.334, sobre determinación del orden de los apellidos por acuerdo de los padres.
Chile, Decreto Nº 105.
- Unión Europea, Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, (23.10.2019), relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones al Derecho de la Unión. DOUE L305/17, 26.11.2019.
Unión Europea, Directiva (UE) 2019/1937.
- Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (23.05.1969).
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
- Naciones Unidas, Asamblea General, Informe del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas sobre la "Tercera Consulta regional para América Latina y el Caribe: Implementación de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos, en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible", A/HRC/38/48/Add.3 (4.6.2018).
Naciones Unidas, Asamblea General, A/HRC/38/48/Add.3.