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Directrices para autores/as

  1. Los colaboradores de Pro Jure Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso deberán necesariamente ceñir la primera presentación de sus trabajos a las normas de redacción que se describen enseguida. En caso contrario, el editor en jefe podrá devolver el texto a su autor en función de que lo ajuste a las mismas, o bien, disponer que el manuscrito aceptado a publicación sea reconducido a tales normas, lo que siempre implica riesgos de errores, que los autores evitarán si previamente se adaptan a ellas.

  2. Junto con el original de su trabajo, el autor deberá remitir el formulario de cesión de derechos de autor, disponible en el siguiente enlace [bajar formulario]. Por favor, cumplimente el formulario, guárdelo y súbalo en el paso 2 (Cargar el envío) seleccionando como tipo de archivo "Cesión de derechos de autor", durante el proceso de postulación de su manuscrito a nuestra revista.

  3. Los trabajos se enviarán escritos en castellano o inglés, exclusivamente por medio de esta plataforma de gestión de manuscritos online en un archivo MS Word, digitados a interlineado simple, sin espacios entre párrafo y párrafo (o sea, después de punto aparte), con notas a pie de página, todo en tipografía Garamond, tamaño 12 para el texto y 10 para las notas. Los manuscritos deben presentarse en formato de papel carta, con márgenes superior e inferior de 2,5 cm. e izquierdo y derecho de 3 cm. 

  4. Pro Jure Revista de Derecho acusará recibo del envío de un manuscrito. Este acuse de recibo no implica que el mismo cumpla con los requisitos formales y materiales necesarios para ser sometido a proceso editorial. A solicitud de los interesados, la Revista podrá hacer constar que un manuscrito ha sido recibido y admitido a proceso editorial, sin que ello prejuzgue sobre la aceptación o rechazo del mismo al concluir dicho proceso.

  5. Todo artículo presentado a publicación deberá estar acompañado de un Resumen/Abstract, esto es, en castellano e inglés,el cual hará referencia explícita a las siguientes partes, sin perjuicio de otros aspectos de la investigación que el autor desee mencionar: Objetivo principal/Main goal, Metodología/Methodology, Resultado principal/Main result. En su conjunto el Resumen/Abstract no podrá exceder las 200 palabras. Ejemplo: El objetivo principal de este artículo es examinar los lineamientos más importantes que ha adoptado la jurisprudencia nacional, acerca de la compensación económica, en la última década. El método empleado ha consistido en reunir unas 100 sentencias dictadas por la Corte Suprema, cuando ha conocido de un asunto a través del recurso de casación en el fondo. Estas sentencias han sido examinadas a la luz de la doctrina civil nacional, especialmente de aquella que ha ido posicionándose como la dominante, pero no exclusivamente. El resultado principal de este trabajo ha sido la constatación de una línea jurisprudencial, etc.  Asimismo, los manuscritos deberán ir acompañados de tres a cinco Palabras clave/Key words en castellano e inglés. Indicará, además, la traducción del título al inglés. La Revista se reserva el derecho de modificar las palabras clave si, a su juicio, ello fuere necesario para mejorar la descripción del contenido del artículo o incrementar su impacto. Finalmente, en la medida que ello contribuya a una mejor comprensión del contenido del trabajo, se sugiere incorporar también un resumen gráfico o visual del mismo. 

  6. Las recensiones deben incluir, al inicio, los apellidos y nombre del autor de la obra que se reseña, así como el año de su publicación, título, ciudad, editorial y número de páginas de la misma. A su vez, los comentarios de jurisprudencia deben indicar, al comienzo del texto, la resolución comentada, el tribunal que la emitió, su fecha y el rol de la causa. Cabe hacer presente que no se permite emplear los nombres completos de las partes en casos penales, de familia, de tutela laboral y otros especialmente sensibles. En dichos supuestos, se deberá identificar a los intervinientes por medio de sus iniciales. Esta última regla deberá aplicarse también a los demás trabajos enviados a la Revista.

  7. Los manuscritos enviados a la Revista no deberán contener sesgos de género ni estereotipos sobre las personas, sus habilidades, actitudes y relaciones.

  8. Los trabajos deben contener el nombre del autor y un resumen de sus antecedentes curriculares, con indicación del grado académico más alto que posee, de su filiación académica, dirección de correo electrónico y su número ORCID. Asimismo, debe indicarse si el trabajo forma parte de algún proyecto de investigación, individualizándolo según corresponda. Esta información debe acompañarse en idioma español e inglés.

  9. Si se han empleado tecnologías asociadas a la inteligencia artificial (IA) durante la elaboración de un trabajo, será necesario declararlo expresamente en el texto, salvo que se hayan utilizado herramientas básicas para comprobar la gramática, la ortografía, las referencias, etc. En todo caso, la IA no debe sustituir aquellas labores propias de la autoría (por ejemplo, en relación con la integridad y exactitud de la información, aprobación de la versión final del trabajo, entre otras). Dichas tecnologías se emplearán siempre bajo la exclusiva responsabilidad y control de los autores.

  10. Los artículos de investigación no podrán exceder, en su conjunto, las 15.000 palabras. Tratándose de comentarios de jurisprudencia, la extensión máxima permitida es de 5.000 palabras. Finalmente, las recensiones no podrán superar las 2.500 palabras. Estos límites incluyen las notas al pie de página y bibliografía.

  11. Se tenderá a dividir los trabajos en secciones numeradas con romanos con rúbricas centradas y separadas del cuerpo de su discurso (I. II. III., etcétera). Éste podrá ser nuevamente subdividido en parágrafos señalados con números arábigos, seguidos de punto [l. 2. 3., etcétera]. Cuando se apliquen nuevas subdivisiones en el interior de los parágrafos, cada una de ellas será señalada mediante letras con paréntesis solo final [a) b) c), etcétera]. Por ningún motivo se recurrirá al método de numeración del tipo: 1.1.1 1.1.2 1.1.3, etcétera. Para enumeraciones en el interior del discurso, se usarán números romanos minúsculos seguidos de paréntesis solo final [i) ii) iii), etcétera]. Se recomienda no subdividir excesivamente el trabajo, considerándose normal y aceptable una división de tres niveles.

  12. Los títulos irán siempre en Versales Versalitas (letras de molde que contienen mayúsculas según las reglas generales de la gramática, por ejemplo, las iniciales o los nombres propios, y minúsculas en el resto). Los subtítulos de primer nivel van en versales en cuerpo normal (12) centrados y precedidos del número romano que corresponda. Los subtítulos de segundo nivel van en letra cursiva de cuerpo normal (12) justificados (o sea, al margen izquierdo), precedidos del número arábigo que corresponda seguido de un punto (1.). En este último caso, la numeración vuelve a recomenzar en el próximo subtítulo de primer nivel.

  13. Pro Jure Revista de Derecho usa sangría en la primera línea que sigue a cada punto aparte. Con todo, no se usa sangría en la primera línea de todo el trabajo y en la primera línea que sigue a un subtítulo de primer nivel. Se mantiene la sangría en la primera línea que sigue a un subtítulo de segundo nivel. También se mantiene en la primera línea de un párrafo sin subtítulo, pero que lleva numeración o letras.

  14. Para destacar una palabra u oración del trabajo o de sus citas, se usarán letras cursivas. La letra cursiva se empleará también para la transcripción de textos de fuentes (p. ej.: artículos de un código, ley, decreto o tratado internacional, el párrafo de una sentencia) y para escribir palabras en idiomas distintos al español. En general, los textos transcritos que son fuentes positivas, cuando se trata de frases o párrafos, irán entre comillas. No se admite el uso de negrillas o subrayado en los manuscritos.

  15. Se evitarán adornos, enumeraciones precedidas de guion (u otro signo) y espaciados. Los autores tendrán presente que todo elemento no requerido según estas directrices será eliminado durante el proceso de edición. 

  16. El texto de todo trabajo deberá presentar al final, bajo la rúbrica de "Bibliografía citada", una lista en orden alfabético, dado por el primer apellido de los autores, de los libros, monografías, artículos, colecciones editadas de fuentes, etcétera, usadas en su composición, coincidente con los elementos citados en las notas al pie de página. Se espera que los autores empleen bibliografía pertinente, actualizada y, en lo posible, sometida a revisión de pares (p.e. libros con comité editorial, artículos publicados en revistas WoS, Scopus, SciELo u otros índices de reconocido prestigio).

    En las referencias de libros se observará, especialmente:

    • que los apellidos de los autores deberán ser escritos con Versales mayúsculas y minúsculas y no en MAYÚSCULAS;
    • que, a continuación del nombre del autor, que ha de figurar en letra redonda, es necesario indicar el año de la publicación entre paréntesis, seguido de dos puntos;
    • que el título se escribe en cursivas itálicas;
    • que los datos de la ciudad, editorial, de tratarse de una segunda o posterior edición, así como de una traducción, deben concentrarse en el interior del paréntesis.
    • que la indicación del número de tomo o volumen, se hace antes del paréntesis para los datos editoriales.
    • que, si la obra no indica año, se suplirá ello con s.d. [= "sine die"]; y cuando no señala lugar de edición, la suplencia será con s.l. [= "sine loco"].
    • que, en caso de incluirse dos o más obras de un autor publicadas el mismo año, éstas se diferenciarán agregando una letra minúscula a continuación del año de publicación. Ejemplo: Dworkin (2006a) y Dworkin (2006b).

    A continuación se formulan algunos ejemplos, incluyendo también la forma abreviada de las referencias bibliográficas, que debe figurar en las notas al pie de página del trabajo. A este respecto, se debe considerar que no está permitido el empleo de las expresiones op.cit, ídem, ibídem u otras análogas, de manera que será necesario utilizar siempre la referencia abreviada completa. Los números de llamada a nota al pie deben aparecer antes del punto seguido o aparte.

    • Guzmán Brito, Alejandro (2005): De las donaciones entre vivos (Santiago, LexisNexis).

    Guzmán (2005), p. 55.

    • Guzmán Brito, Alejandro (2013): Derecho privado romano, Tomo II (Santiago, Thomson Reuters, segunda edición).

    Guzmán (2013) Tomo II, p. 76.

    • Carnelutti, Francesco (1955): La prueba civil (Buenos Aires, Arayú, tercera edición, traducción de N. Alcalá-Zamora).

    Carnelutti (1955), pp. 15-17.

    • Roxin, Claus y Greco, Luis (2020): Strafrecht. Allgemeiner Teil, Tomo I (Munich, Beck, quinta edición).

    Roxin y Greco (2020) Tomo I, pp. 87-89.

    • Mazeaud, Henri y Léon, Mazeaud, Jean y Chabas, François (1999): Leçons de Droit Civil. Successions-Liberalités (Paris, Montchrestien, quinta edición).

    Mazeaud et al. (1999), p. 67.

    Si se trata de un capítulo de libro, el esquema es éste:

    • Meira, Silvio (1999): "Pedro II e as grandes codificações imperiais. Um novo Justiniano", en: Bravo Lira, Bernardino y Concha Márquez de la Plata, Sergio (editores), Codificación y descodificación en Hispanoamérica (Santiago, Universidad Santo Tomás), pp. 77-92.

    Meira (1999), p. 79.

    La cita de artículos de revistas se hará según el siguiente modelo:

    • Messineo, Francesco (1966): "Accordo simulatorio e dissimulazione di contrato", en: Rivista di Diritto Civile, Vol. 12, Nº 1: pp. 241-254.

    Messineo (1966), p. 248.

    En el caso de que se trate de artículos de revistas en formato exclusivamente electrónico, se deberá indicar el DOI correspondiente:

    • Ienca, Marcello y Andorno, Roberto (2017): "Towards new human rights in the age of neuroscience and neurotechnology", en: Life Sciences, Society and Policy, vol. 13, Nº 5: [DOI: 10.1186/s40504-017-0050-1].

    Ienca y Andorno (2017), p. 9.

    La referencia a memorias o tesis, deberá realizarse en la forma señalada a continuación:

    • Alessandri Rodríguez, Fernando (1919): La hipoteca en la legislación chilena. Memoria para optar al grado de Licenciado en la Facultad de Leyes y Ciencias Políticas de la Universidad de Chile.

    Alessandri (1919), p. 10.

    En general, se sugiere evitar la citación de noticias y columnas en formato electrónico. Si ello es estrictamente necesario, se tendrán que seguir las reglas siguientes:

    San Martín (2023).

    Por último, tratándose de referencias realizadas a sitios web, libros y documentos electrónicos, habrá que tener a la vista los siguientes ejemplos:

    • Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (sitio web), Definiciones estratégicas. Disponible en: https://www.tdlc.cl/principios/ [fecha de consulta: 11.4.2023].

    Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, Definiciones estratégicas (sitio web).

    • Doneff, Andrea y Ordover, Abraham (2014): Alternatives to Litigation. Mediation, arbitration, and the art of dispute resolution (s.l., National Institute for Trial Advocacy, tercera edición) Kindle Edition.

    Doneff y Ordover (2014), 2.1, parráfo 1.

    Financial Action task Force (2019), p. 6.

  17. También deberá incluirse un listado que contenga la jurisprudencia citada en el trabajo. Las sentencias tendrán que ordenarse en función del tribunal que las dictó y su fecha de emisión. Respecto de las sentencias chilenas, se deberá indicar: el tribunal que las emitió, su fecha y el número de rol, ruc y rit, según proceda. Si la sentencia está disponible en una colección impresa o base de datos, debe señalarse también la fuente en que se encuentra. A continuación, se formulan algunos ejemplos, incluyendo también la forma abreviada de las referencias, que debe figurar en las notas al pie de página:

    • Corte Suprema, 3 de febrero de 2020, rol nº 4523-2019, en: Thomson Westlaw CL/JUR/9995/2020.

    Corte Suprema, 3 de febrero de 2020, rol nº 4523-2019.

    • Corte Suprema, 24 de septiembre de 2019, rol nº 35722-2017, en: Base Jurisprudencial del Poder Judicial.

    Corte Suprema, 24 de septiembre de 2019, rol nº 35722-2017.

    • Corte Suprema, 5 de octubre de 1906, en: Revista de Derecho y Jurisprudencia, tomo IV, sec. 1ª, pp. 225-229.

    Corte Suprema, 5 de octubre de 1906, p. 227.

  18. Tratándose de jurisprudencia extranjera o internacional, se empleará el sistema de referencia que utilizan las cortes y tribunales de origen de la sentencia. A continuación se formulan algunos ejemplos:

    • Corte Interamericana de Derechos Humanos, Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua, de 31 de agosto de 2001.
    • Whalen vs. Roe, 429 U.S. 589 (1977).
    • Corte Constitucional de Colombia, M.P. Ciro Angarita Barón, sentencia T–406 de 1992.
    • STS, de 12 de noviembre de 2014, nº 3349/2013.

  19. Finalmente será necesario incorporar un listado con aquellas normas y otros documentos oficiales efectivamente citados en el trabajo. A continuación se formulan algunos ejemplos, incluyendo también la forma abreviada como deben figurar las referencias en las notas al pie de página:
    • Constitución Política de la República, Chile (11.8.1980).

    Chile, Constitución Política de la República.

    • Código de Comercio, Chile (s.d.).

    Chile, Código de Comercio.

    • Código Procesal Penal, Chile (12.10.2000).

    Chile, Código Procesal Penal.

    • Ley Nº 21.521, Chile (4.1.2023), promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros, Ley Fintec.

    Chile, Ley Nº 21.521.

    • Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Decreto Nº 105, Chile (10.1.2022), aprueba reglamento que regula las materias a que se refiere el artículo 6 de la Ley Nº 21.334, sobre determinación del orden de los apellidos por acuerdo de los padres.

    Chile, Decreto Nº 105.

    • Unión Europea, Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, (23.10.2019), relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones al Derecho de la Unión. DOUE L305/17, 26.11.2019.

    Unión Europea, Directiva (UE) 2019/1937.

    • Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (23.05.1969).

    Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

    • Naciones Unidas, Asamblea General, Informe del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas sobre la "Tercera Consulta regional para América Latina y el Caribe: Implementación de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos, en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible", A/HRC/38/48/Add.3 (4.6.2018).

    Naciones Unidas, Asamblea General, A/HRC/38/48/Add.3.

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