Resumen
El artículo aborda los alcances del tipo penal de entrega de antecedentes falsos del art. 59 letra a) de la Ley de Mercado de Valores, específicamente en lo que concierne al objeto de la falsedad. A partir de la prominencia del tipo penal, dada por su elevada penalidad y por su posición en el sistema de la ley, se sostiene que sólo la entrega de antecedentes falsos relevantes para el precio de los valores satisface las exigencias típicas, de modo que la entrega de otro tipo de antecedentes, aunque igualmente falsos, en particular de aquéllos requeridos por la Superintendencia de Valores en el ejercicio de su actividad de fiscalización, pero sin potencial para incidir en el precio de los valores, queda fuera del ámbito de aplicación del tipo. Se sostiene con ello que el art. 59 letra a) de la Ley de Mercado de Valores constituye una tipificación general en el derecho chileno de las llamadas manipulaciones informativas de precios o de mercado, o al menos de conductas en la antesala de tales manipulaciones. La consideración de las distorsiones valorativas que la lectura contraria provocaría en el sistema de los delitos contra las facultades de investigación o fiscalización en el derecho chileno, así como la clara distinción que se aprecia en el derecho comparado entre falsedades relevantes para el mercado y falsedades que sólo atentan contra la labor fiscalizadora, terminan por reforzar la tesis.