Normas éticas de publicación

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En consecuencia, dichas fuentes forman parte de las normas de Pro Jure Revista de Derecho. Sin perjuicio de ello, a continuación se formulan las siguientes directrices éticas:


Normas éticas dirigidas a los autores

  1. Originalidad, propiedad intelectual (plagio) y veracidad. Los autores deberán asegurarse de que su trabajo es original. Además, si se han utilizado partes de una obra y/o palabras de otros autores, deberán citarlas o referenciarlas adecuadamente, evitando supuestos de plagio y respetando la demás normativa sobre propiedad intelectual. Asimismo, los autores se comprometen a presentar datos veraces, no falsificados ni manipulados. La Revista de Derecho está especialmente atenta a identificar y sancionar dichas conductas. Para determinar su existencia, se apoyará tanto en las revisiones realizadas por los evaluadores como en soluciones tecnológicas, entre otras herramientas que puedan contribuir a dicha finalidad. En el caso de que se detecte un incumplimiento de estas directrices, se contactará a los autores para comunicarles acerca del hecho objeto de reproche y solicitar una aclaración. Si la explicación no es satisfactoria, se retirará el manuscrito del proceso de evaluación, edición y planificación editorial. De constatarse una infracción de este tipo en una investigación ya publicada, se retirará el trabajo de Pro Jure Revista de Derecho y se incluirá una explicación de esta decisión en su primera página. Junto a ello, se notificará del hecho al Comité de Ética de la institución de los autores.

  2. Acceso y transparencia de datos. Se podrá solicitar a los autores acceso a los datos sin procesar en relación a su investigación para la revisión editorial, por lo que deben estar preparados, de ser necesario, para proporcionar acceso público a dichos antecedentes. Se sugiere acompañar estos datos en un archivo adjunto al momento de presentar el manuscrito a la Revista, o en un enlace a continuación del listado bibliográfico del trabajo, bajo el título "datos tabulados" o "datasets".

  3. Publicación múltiple. Un autor no deberá publicar dos o más manuscritos que describan de igual manera una misma investigación, ya sea en otros idiomas o en más de una revista u otras publicaciones. Ello será considerado como autoplagio. Si se detecta esta conducta durante el proceso de evaluación, se contactará a los autores para solicitar una aclaración al respecto. Si la explicación no es satisfactoria, se retirará el manuscrito del proceso de evaluación, edición y planificación editorial. En el caso de investigaciones ya publicadas, se retirará el trabajo en la Revista. Junto a ello, se notificará del hecho al Comité de Ética de la institución de los autores.

  4. Errores fundamentales en trabajos publicados. Cuando los autores/coautores descubren un error significativo o inexactitud en sus propios manuscritos y estos ya han sido publicados, tienen la obligación de notificar de inmediato al editor en jefe de Pro Jure Revista de Derecho y entregar toda la información necesaria para retirar o corregir los texto.

  5. Debates posteriores a la publicación. Cuando se recibe una crítica formal a un artículo publicado, se invitará a los autores originales del trabajo a escribir una respuesta. Las críticas han de ser razonables y no contener contenidos injuriosos o difamatorios. Además, deben incluir pruebas o datos que respalden sus afirmaciones. La crítica y la respuesta pueden ser revisadas por pares. El procedimiento para resolver este tipo de debates tendrá una duración máxima de 90 días, contados desde que se recibe la crítica. Si es necesario realizar correcciones o rectificaciones en la Revista como resultado de este proceso, se deberán llevar a cabo a la brevedad posible.

  6. Supervisión ética y consentimiento informado. Tratándose de investigaciones que incluyan a personas, los investigadores deben incluir esta información en el apartado de metodología, e indicar explícitamente que cuentan con la aprobación del Comité de Ética de la institución a la que pertenecen. También se debe indicar que los participantes o sus representantes legales firmaron un consentimiento informado. No se admitirá la inclusión de fotografías, videos o audios que involucren a menores de edad, a menos que los autores demuestren que son esenciales para la comprensión de la investigación y cuenten con las autorizaciones pertinentes. Las imágenes, videos y audios deberán ser intervenidos para asegurar y resguardar la privacidad de las personas que en ellas aparecen. Los manuscritos que no incluyan explícitamente esta información no serán enviados a evaluación por pares. 

  7. Conflictos de interés. Los autores deben informar explícitamente a la editora en jefe de la Revista de todo conflicto de interés que pueda haber influido en los resultados obtenidos o las interpretaciones propuestas en el trabajo. También es necesario indicar la existencia de financiamiento por parte de agencias y/o de proyectos de los que surge el manuscrito. En el caso de que se detecte algún conflicto de interés no declarado durante el proceso de evaluación, se contactará a los autores para solicitar una aclaración. Si la explicación no es satisfactoria, se retirará el manuscrito del proceso de evaluación, edición y planificación editorial. Tratándose de una investigación ya publicada, se retirará el artículo en la Revista. Junto a ello, se notificará del hecho al Comité de Ética de la institución de los autores.

  8. Criterios de autoría y contribución. Siguiendo las normas y estándares establecidos por el Committee on Publishing Ethics (COPE), se considera como autor a quien haya participado activamente en la elaboración del manuscrito. En el caso de que un trabajo sea firmado por dos o más autores, estos deberán declarar su contribución a la producción del texto según la taxonomía de CRediT (https://credit.niso.org), que puede revisar en Sección de Autoría. No es necesario hacer uso de todos los conceptos, sino solo de los necesarios para comprender la función desempeñada por cada coautor. Por ejemplo: Andrade: conceptualización, investigación y redacción; Fernández: validación; Valdés: revisión y edición. Se considera primer autor a quien realizó la contribución más significativa al trabajo. Quienes hayan facilitado datos, realizado labores de corrección de estilo del manuscrito, entre otros, pueden estar listados en la sección "Agradecimientos" del trabajo.


Normas éticas dirigidas a los evaluadores

  1. Aporte a la decisión editorial y objetividad. Los revisores se comprometen a realizar una evaluación crítica, objetiva y constructiva de los manuscritos en su área de conocimiento, de manera que sirva de apoyo a los editores para tomar decisiones sobre los trabajos propuestos y permita a los autores mejorar sus contribuciones. En este contexto, los árbitros se comprometen, además, a indicar con precisión las referencias bibliográficas de obras fundamentales olvidadas por el autor. Los evaluadores deben dar razones suficientes para sus valoraciones, tanto en el caso de que se proponga que el trabajo sea aprobado como rechazado.

  2. La información obtenida durante el proceso de revisión por pares debe considerarse confidencial. Los manuscritos no deben discutirse con otras personas sin el consentimiento expreso de los editores.

  3. Los árbitros se comprometen a evacuar sus evaluaciones en el menor tiempo posible. Si no están en condiciones de entregar sus arbitrajes dentro del plazo solicitado, deberán notificar de inmediato a los editores.

  4. Respeto de política contra el plagio. Los evaluadores deberán informar a los editores de cualquier similitud del manuscrito con otros trabajos publicados.

  5. Conflicto de interés e intereses contrapuestos. La información obtenida durante el proceso de evaluación no puede utilizarse para propósitos personales.

Normas éticas dirigidas a los editores 

  1. Selección de evaluadores. Se procurará seleccionar a evaluadores suficientemente cualificados para emitir una apreciación experta del trabajo, con los menores sesgos posibles.

  2. Mérito científico. Los manuscritos se valorarán atendiendo al mérito científico de sus contenidos, sin discriminación de raza, género, orientación sexual, religión, origen étnico, nacionalidad ni opinión política de los autores.

  3. Los miembros del equipo editorial de la Revista de Derecho deberán guardar absoluta reserva de la información relativa a los trabajos que no han sido publicados.

  4. Respeto de los tiempos. El equipo editorial se compromete a trabajar por el cumplimiento de los plazos fijados para las revisiones y la publicación de los trabajos aceptados, de manera de lograr una rápida difusión de sus resultados. 

  5. Endogamia académica. Pro Jure Revista de Derecho puede dedicar hasta un 20% de cada número a trabajos pertenecientes a académicos de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Este porcentaje se calculará considerando todas las secciones de la Revista y, una vez completado, los manuscritos restantes se incluirán en los siguientes números, siguiendo un orden cronológico según la fecha de su aprobación.

  6. Conflicto de interés e intereses contrapuestos. El equipo editorial de Pro Jure Revista de Derecho se compromete a no utilizar en sus investigaciones contenidos de los manuscritos enviados para su publicación sin el consentimiento por escrito del autor.