Abstract
El trabajo aborda la recepción legislativa de la agencia como forma de funcionamiento de una sociedad extranjera en Chile. Su establecimiento estaba directamente relacionado con la autorización administrativa prevista para el funcionamiento de las sociedades anónimas nacionales, de manera de mantener una simetría con aquellas extranjeras que deseasen ejercer su giro en el país. Al avanzar el siglo XIX, la creciente internacionalización del comercio de seguros impulsó un cambio en el régimen de la agencia. La Ley N° 18.046 impuso condiciones más exigentes. La figura se extendió primero a las cooperativas, después a las compañías de seguros y finalmente a cualquier sociedad o persona jurídica con fines de lucro. Sólo quedaron fuera las representaciones de corporaciones y fundaciones de origen extranjero. La tendencia actual apunta hacia una formalización automática de la agencia, sin mayor control de la autoridad pública.