Abstract
En Bolivia aún no se ha tenido la oportunidad de aplicar la "Convención de Nueva York". Este artículo no pretende hacer una exégesis exhaustiva sobre dicho instrumento internacional, sino sólo hacer un repaso de ciertas consideraciones generales para su aplicación, tal como han venido siendo desarrolladas por la jurisprudencia comparada. Para esto, lo primero ha sido determinar, a partir de la legislación nacional, la aplicabilidad de la Convención. Lo segundo, desarrollar los presupuestos procesales para solicitar el reconocimiento. Y lo tercero, recalar en los aspectos comunes sobre la denegación del reconocimiento. El reconocimiento de laudos anulados y la denegación del reconocimiento por violación al orden público, son cuestiones que no pueden quedar al margen, porque son parte del conocimiento general que se debe tener sobre la aplicación de la "Convención de Nueva York".