Resumen
El derecho de los fieles al proceso y al consiguiente juicio justo, fundamentado en la verdad y, por tanto, en la caridad y en la prudencia, ha quedado establecido, por primera vez en la legislación eclesiástica, en el canon 221 §§ 1-2. A la búsqueda de la verdad va orientado el proceso, cuya fase probatoria constituye el corazón y el centro del mismo, ya que son las pruebas las que permitirán al juez obtener la certeza moral de la verdad sobre la existencia de un hecho controvertido. Entre los medios de prueba de los que se sirve el juez para encontrar la verdad están los testimonios, de cuya formación y eficacia vienen dadas algunas orientaciones, basadas también en la jurisprudencia de la Rota Romana, y teniendo en cuenta que el juez goza de libertad para valorar los medios de prueba, sin contradecir, no obstante, los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados.