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Resumen
Desde hace tiempo se ha pretendido que la estabilidad del sistema bancario se logre mediante una adecuada composición de los recursos propios de los bancos, extendiendo este concepto a instrumentos de deuda que se asemejen funcionalmente al capital. En el Derecho chileno, se ha pretendido esta asimilación únicamente por medio de la emisión de bonos subordinados, siguiendo el modelo originalmente propuesto por el Comité de Basilea de 1988. Pero desde aquellos tiempos se ha avanzado bastante en esta materia, por medio de una sucesión de directrices del mismo Comité y de la Unión Europea, que hasta el momento no han recibido acogida en nuestro país. El presente artículo tiene por objeto dar cuenta del concepto funcional de estos recursos propios de los bancos y de los diversos modelos para la articulación jurídica de las financiaciones subordinadas, para finalmente explicar de su régimen legal en Chile.