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Resumen
El artículo ofrece una crítica a la distinción que tradicionalmente viene formulando la doctrina chilena de legados de especie, que atribuyen el dominio, y de género, que confieren un crédito al legatario, porque el Código Civil no establece semejante correlación, y porque hay legados de especie que no generan dominio, sino crédito, y los hay que no generan ni dominio ni crédito. en sustitución, se propone distinguir legados: i) de efecto real; ii) de efecto obligacional; iii) de efecto extintivo de derechos reales; y iv) de efecto extintivo de derechos personales o liberatorios; sin perjuicio de reconocer que los legados, bien de efecto real, bien de efecto obligacional, pueden tener oblicua o reflejamente, además, un efecto extintivo de derechos reales y uno extintivo de derechos personales.