La participacion en los gananciales. estudio del regimen economico matrimonial y de su insercion en el sistema de regimenes economicos en derecho de la familia chilena
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Resumen
La ley 19.335 introdujo el régimen de participación en los gananciales. Pese a los 10 años transcurridos, la doctrina le ha prestado poca atención, probablemente debido a su escasa aplicación práctica. El régimen de participación en los ganancial adopta la modalidad crediticia, de modo que al término del régimen se realizan ciertas operaciones contables de comparación de patrimonios (originario y final), y los gananciales obtenidos por cada cónyuge como fruto de su administración separada y autónoma; de todo lo cual puede resultar que uno de los cónyuges haya conseguido mayores ganancias que el otro, en cuyo caso, el cónyuge que no tuvo la misma suerte tiene derecho a participar de la mitad del excedente, y ese derecho es el denominado "crédito de participación en los gananciales". Las normas pertinentes se caracterizan por la protección que confieren al crédito de participación, que en un primer momento se concreta en medidas que impiden las disminuciones patrimoniales en perjuicio del otro cónyuge; y, seguidamente, en mecanismos que aseguran la satisfacción del crédito de participación. Especial interés ofrecen las modificaciones introducidas por la ley Nº 19.947, sobre Matrimonio Civil, que inciden principalmente en el ámbito aplicación de este régimen, al zanjar la discusión sobre la posibilidad de sustitución de un régimen pactado durante el matrimonio por una nueva convención matrimonial. En particular, el nuevo artículo 165 CCCh autoriza expresamente la sustitución de la separación de bienes convencionales por el régimen de participación en los gananciales.