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Resumen
Tanto en la doctrina como en la jurisprudencia se afirma, mayoritariamente, que las leyes penales intermedias, es decir, aquellas que son promulgadas después de la comisión del delito, pero que son reemplazadas por una tercera ley antes de la dictación de la sentencia, deben aplicarse retroactivamente cuando sean más favorables, a pesar de que ya no están vigentes al momento del fallo. Para hacer esta afirmación se suele invocar, por un lado, el tenor literal del inciso 2º del artículo 18 del Código Penal y, por otro, la idea de que no debe perjudicar al reo la dilación de los procedimientos judiciales. El autor, después de analizar el fundamento de la retroactividad de las leyes penales favorables, que a su juicio se encuentra en el denominado principio de proporcionalidad en sentido amplio o prohibición de exceso, concluye, contra la tesis abrumadoramente dominante, que las leyes penales intermedias más benignas no deben ser aplicadas.