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Resumen
Se discute en la doctrina la posibilidad de extender la prohibición de retroactividad de la ley penal a las variaciones jurisprudenciales desfavorables al reo, que conduzcan a sancionar hechos que, al momento de su realización, no eran castigados por los tribunales o no lo eran con la severidad con que se pretende hacerlo al tiempo de su juzgamiento. A favor de dicha posibilidad se han esgrimido argumentos de carácter metodológico jurídico, sociológico-jurídico, histórico-político y razonamientos que apuntan al fundamento de la existencia del principio de irretroactividad de las leyes penales. En contra, se han invocado, entre otras razones, la literalidad del Derecho positivo, aspectos de metodología jurídica, inconvenientes procesales y el abandono del principio de taxatividad y la paralización de la jurisprudencia que ello supondría. El autor se hace cargo de cada uno de estos argumentos, para concluir que no sólo resulta posible, sino también necesario aplicar la prohibición de retroactividad a los cambios jurisprudenciales desfavorables, pudiendo para ello utilizarse la analogía in bonam partem. Asimismo, analiza el alcance que debe darse a esta extensión del principio de irretroactividad y constata la negativa de la jurisprudencia para aceptarla.