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Resumen
En los mercados financieros se efectúan transacciones de títulos valores con objetivos de rentabilidad, cobertura, movilización y optimización de activos financieros. Tales títulos tienen una primera manifestación en el ámbito económico y luego reciben regulación jurídica. Destacan por su novedad los derivados financieros y dentro de ellos los contratos de futuro. Estos son una figura novedosa que tiene sus orígenes en un contrato de compraventa pero que han evolucionado gracias a la ingeniería financiera a un acto jurídico con características que le son propias, no asimilable hoy a las figuras contractuales típicas de nuestra legislación. A estos contratos les serían aplicables las normas del Código de Comercio, en especial las relativas a la costumbre mercantil y en subsidio las disposiciones del Código Civil. La determinación de su naturaleza jurídica no es fácil. En este trabajo se los considera como un contrato atípico, nominativo, definitivo, consensual, principal, de adhesión y mercantil. Si opera en un mercado organizado requiere, además, que sea registrado en una Cámara de Compensación.