Publicado 2021-12-13
Palabras clave
- Contrato médico,
- Daño moral,
- Entidad,
- Diagnóstico médico,
- Lapso de tiempo
Cómo citar
Resumen
El presente comentario tiene por objeto la sentencia de Corte Suprema de 24 de enero de 2019, caratulada Natalia Parra Vásquez y otra con Laboratorio Clínico Cheul Etcheverry, en la cual se estableció que el verdadero límite del daño moral en un contrato de prestación de servicios médicos es la entidad del daño y no, en cambio, el ámbito de protección del contrato, el que, en este tipo de acuerdos, entrega una solución incompleta.
Si bien lo expuesto por la Corte Suprema es acertado, queda aún algo pendiente: la determinación de los criterios mediante los que se puede establecer que ciertas molestias constituyen, o no, un daño moral indemnizable, es decir, que tienen cierta entidad. En mi opinión, los criterios son, entre otros, el impacto del diagnóstico médico y el lapso de tiempo.