Resumen
El artículo examina los dos estatutos de responsabilidad civil del derechos francés, aplicables entre cónyuges, tanto por los daños que provienen de los hechos que motivan el divorcio como aquellos generados por la disolución del matrimonio. Fundándose el primero en el derecho común de la responsabilidad por culpa y el segundo en el régimen especial del artículo 266 del Código Civil, sin culpa y sujeto a la prueba de “consecuencias de una particular gravedad”, el estudio analiza críticamente la naturaleza de esos regímenes, sus asimetrías y su aplicación práctica por la jurisprudencia reciente. Se concluye que, ante todo, se trata de dos regímenes completamente excepcionales, que sólo permiten conceder indemnizaciones en casos muy justificados (culpas calificadas o daños muy graves), las que, en todo caso, son sistemáticamente muy bajas. Asimismo, se constatan las complejidades prácticas y confusiones a las que conduce este doble estatuto, cuestión que ha llevado a la doctrina reciente a instar por su unificación o simplificación.